domingo, 26 de febrero de 2012
viernes, 17 de febrero de 2012
DERECHOS DE LOS ANIMALES
Artículo No. 1
Artículo
No. 2
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo
No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a
actos crueles. b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo
No. 4
a) Todo animal
perteneciente a una especie salvaje
tiene derecho a vivir libre en su
propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo
No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del
hombre tiene derecho
a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Artículo
No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como
compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su
longevidad natural. b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo
No. 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a
una limitación razonable
del tiempo e
intensidad del trabajo, a una alimentación
reparadora y al reposo.
Artículo
No. 8
a) La experimentación animal que implique
un sufrimiento físico
o psicológico es
incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales,
como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo
No. 9
Cuando un animal
es criado para la alimentación debe ser nutrido,
instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o
dolor.
Artículo
No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para
esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo
No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad
es un biocidio, es
decir, un crimen contra la vida.
Artículo
No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales
salvajes es un genocidio,
es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo
No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo
No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los
animales deben ser
representados a nivel gubernamental. b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
Esta declaración
fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año
siguiente. Posteriormente, fue aprobada
por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Y TANTOS OTROS QUE SUFREN EL CONTINUO MARTIRIO DE LAS PERSONAS QUE NO LOS RESPETAN Y LOS MALTRATAN.
¡¡¡ LUCHEMOS PARA QUE ESTO ACABE DE UNA VEZ POR TODAS !!!
¡¡¡ LUCHEMOS PARA QUE ESTO ACABE DE UNA VEZ POR TODAS !!!
Etiquetas:
derecho animal
martes, 7 de febrero de 2012
REINA VICTORIA ... ¿ ILEGÍTIMA ?
LONDRES.- La reina Victoria (1819-1901) pudo haber sido hija ilegítima, como también su marido, el príncipe Alberto (1819-1861), y toda su descendencia hasta la actualidad, sin derechos legales para acceder a la Corona británica
LEER AQUI
Etiquetas:
historia
viernes, 3 de febrero de 2012
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